lunes, 22 de agosto de 2016

Escribanias 1592 y 1625

El siguiente documento fue firmado en Madrid el 4 de junio de 1592 por Ambroiso de Cuenca y Moya






 Ambrosio de  Cuenca y Moya
vecino de Madrid
Obligaciones
….
de la villa de la Motilla del Palancar
Alonso Fernández de Molina y Cosme de Covarrubias


Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como yo Ambrosio de Cuenca y Moya vecino de esta villa de Madrid en la calle nueva de Santiago otorgo y conozco por esta carta y digo que por cuanto su magestad del Rey Nuestro Señor a hecho mandad a Alonso Fernández de Molina de la ciudad de Cordova y a Cosme de Covarrubias, vecino de la villa de Santo Domingo de Silos, de dos escribanías del número y consejo de la villa de la Motilla del Palancar del corregimiento de las diez y siete villas del partido de abajo para cada uno de ellos el suyo quinientos y cincuenta ducados y ambos en mil ciento ducados que valen cuatrocientos y doce mil y quinientos maravedís, pagados la mitad de ellos desde hoy dia de la fecha firma de esta en este año y la otra mitad otro año adelante siguiente las cuales dichas escrituras su majestad ha mandado criar en la dicha villa en lugar de las que el concejo nombraba que haciendo de deuda ajena mia propia me obligo con mi persona y bienes muebles y raices, derechos y acciones habidos y por haber de dar y pagar y quedaré y pagaré a su majestaad o a su tesorero general en su nombre o a quien por su magestad fuere mandado los dichos mil y cien ducados puestos y pagados en esta corte en reales de contado en las arcas de tres llaves de su majestad para que se metan en ellas con intervención de las personas que tienen cuenta vieren los libros del arcon de su real hacienda y las llaves de las dichas arcas a mi costa y riesgo y sopena que…

Vemos como en estas obligaciones Ambrosio de Cuenca y Moya reconoce el nombramiento de dos escribanías por parte del Rey, escribanías de número que hasta entonces nombraba el propio concejo de Motilla.

Escribanías de número: los escribanos que las poseían solo podían ejercer su oficio en el lugar para el que eran nombrados. Se llamaban así porque era fijo el número de escribanos que podían ejercer en ese lugar. Así en este caso, en Motilla, solo podían ser dos.

Seguidamente vemos el asiento donde se dice que las mencionadas escribanías sean “consumidas” para que pueda el propio concejo de Motilla nombrarlas.


Asiento firmado el 27 de septiembre de 1625




 La Villa de Motilla
       Asiento
asiento formado con ella sobre el
ccnsumo las escribanías

Lo que por mandato del Rey Ntro. Señor se asienta y concierta con el concejo, justicia y regimiento de la villa de la Motilla del Palancar del partido y corregimiento de las diez y siete villas y con Rodrigo de Lerena Balcárcel, residente en esta corte a su nombre y por virtud de los poderes especiales que tiene de la dicha villa que le dieron y otorgaron en ella el uno en dos de agosto de este año por ante Juan González Bordallo, escribano del número de la dicha villa y el otro en dos de este mes y año ante Antonio Panadero así mismo escribano del Rey Ntro. Señor y del ayuntamiento de dicha villa que originalmente quedan asentados en los libros de la Secretaria de la Real Hacienda de su Majestad que tiene el Señor Juan Rodríguez Núñez, su secretario de que yo el presente escribano doy fe sobre lo que abajo ira declarando y lo siguiente.

Primeramente que por cuanto por lo que se informó de los libros de la Razón de la Hacienda de Su Majestad que ha constado que Ambrosio de Cuenca y Moya se obligó a pagar de la Real Hacienda mil cien ducados que valen cuatrocientos y doce mil y quinientos maravedís para cuatro de junio de los años de quinientos y noventa y tres y quinientos y noventa y cuatro por mitad por dos escribanías de número y concejo de la dicha villa de la Motilla de que  Su Majestad…

El documento continúa...

hizo merced a Alonso Fernández de Molina y a Alonso de Covarrubias a cada uno la suya en quinientos y cincuenta ducados cada oficio que los mandó su majestad criar en la dicha villa en lugar de los que el concejo de ella nombraba y por partes de la villa se ha hecho relación a Su Majestad en su Consejo de Hacienda que las dichas escribanías tenían al presente la una Melchor de León y la otra Martín García Valverde vecinos de la dicha villa y representado algunos daños e inconvenientes que se seguían de que fuesen perpetuos y suplicando que par remedio de ello mandase consumirlas quitando los títulos que de ellas tienen los que ahora lo son de manera que no las usen ni ejerzan más y que hiciese merced a la dicha villa de darla privilegio para que de aquí adelante haya en ella y puedan nombra las escribanías del número y ayuntamiento que le pareciere con  que no excedan de las dos que al presente hay según y cómo lo solía hacer antes que se perpetuaran sin que se puedan criar ni acrecentar en la dicha villa ninguna escribanía del número y concejo ofreciendo de servir a Su Majestad por esta merced con lo que fuese justo para ayuda al socorro de las necesidades presentes. Y visto en el dicho Concejo se acordó se tomase asiento con la dicha villa en razón de lo susodicho en la forma y con las condiciones siguientes:

Después vienen  las condiciones que son:

- Que se consuman las escribanías existentes y pueda el propio pueblo nombrarlas.

- Que su majestad de poder a los alcaldes ordinarios para que puedan rescindir de dichos cargos a los escribanos existentes.

- Que el precio de dichas escribanías se de 1400 ducados, 525.000 maravedís, y se paguen en moneda de vellón de las arcas de las tres llaves.

- Que se le dé a la villa de la Motilla facultad de hacer censo de sus bienes, rentas y dehesas.

- Que se le dé facultad para arrendar la dehesa del Carrascal o cultivarla la propia villa, y así usar esos ingresos para pagar lo mencionado. Estableciéndose un periodo de 12 años, con posibilidad de acortarlo si se cumple antes con el pago, o alargarlo si no fuera así.

Y aquí vemos la firma del escribano del Rey en su nombre.





Yo el dicho Juan de Otalora criado del Rey nuestro Señor y oficial mayor, en la secretaria de su Real hacienda residente en esta corte fui presente  al otorgamiento de esta escritura de afianzamiento y en fe de ello lo signe y firme como escribano de su majestad. // en testimonio de verdad // Juan de Otalora //

El Rey

Por cuanto por mandato se ha tomado el asiento en las dos hojas antes de este escrito con la villa de la Motilla del Palancar concejo justicia y regimiento de ella y con Rodrigo de Lerena Balcarcel residente en mi corte en mi nombre y por virtud de los poderes especiales que para ello tuvo sobre la meced que la hago de mandar consumir dos oficios de escribanías públicas del número y ayuntamiento que al presente hay en ella para ...

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